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Observación general Nº 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

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El Comité de los Derehos del Niño establece en su observación general no.16, una serie de parámetros para los Estados sobre la forma en que deben: 1. Velar por que las actividades y las operaciones de las empresas no afecten negativamente a los derechos del niño; 2. Crear un entorno propicio y favorable para que las empresas respeten los derechos del niño, por ejemplo en las relaciones empresariales vinculadas a sus operaciones, productos o servicios y en sus operaciones mundiales; y 3. Garantizar el acceso a un recurso efectivo para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados por una empresa que actúa como parte privada o como agente del Estado. CDN Observación general Nº 16 

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