Inicio » Publicaciones con la etiqueta 'Derecho a un medio ambiente seguro limpio y sano'

Archivo de la etiqueta: Derecho a un medio ambiente seguro limpio y sano

Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

water

El 28 de julio de 2010, la Asamblea General de la ONU reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento. La resolución de la Asamblea General reafirma que el derecho al agua y al saneamiento es esencial para la realización de todos los derechos humanos y recalca que es de vital importancia que su accesso sea equitativo. Asímismo, se hizo un llamado a las organizaciones internacionales y a los Estados para proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos. Resolución de la Asamblea General de la ONU sobre el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento

Anuncio publicitario

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención sobre el Derecho del Mar de Naciones Unidas establece un orden jurídico para los mares y océanos. Entre los objetivos de la Convención están:
1. Facilitar la comunicación internacional
2. Promover los usos con fines pacíficos de los mares y océanos,
3. La utilización equitativa y eficiente de sus recursos,
4. El estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

Observación general Nº 16 sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño

16855541355_5832acb821_o

El Comité de los Derehos del Niño establece en su observación general no.16, una serie de parámetros para los Estados sobre la forma en que deben: 1. Velar por que las actividades y las operaciones de las empresas no afecten negativamente a los derechos del niño; 2. Crear un entorno propicio y favorable para que las empresas respeten los derechos del niño, por ejemplo en las relaciones empresariales vinculadas a sus operaciones, productos o servicios y en sus operaciones mundiales; y 3. Garantizar el acceso a un recurso efectivo para los niños cuyos derechos hayan sido vulnerados por una empresa que actúa como parte privada o como agente del Estado. CDN Observación general Nº 16